SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.5.
II.5. El 11 de mayo de 2007, habiendo transcurrido el plazo para que el obligado observe la planilla, la demandante solicitó la aprobación de la misma (fs. 39 y vta.), ordenándose mediante Resolución el 15 de ese mes y año, disponiendo también la notificación del demandado (fs. 40 vta.). El Oficial de Diligencias, representa nuevamente, el 23 de mayo de 2007, que el obligado no fue habido en el domicilio señalado, por lo que dejó aviso judicial luego de constatar que evidentemente vive en esa casa, y retornando al día siguiente tampoco fue encontrado; por lo que mediante Resolución de 24 del mismo mes y año, se ordena su notificación mediante cédula (fs. 41 a 42), diligencia practicada el 18 de junio de 2007, en la que se entregó copias de solicitud de aprobación de liquidación, Resolución de aprobación de liquidación, representación del Oficial de Diligencias y Resolución que ordena la notificación mediante cédula (fs. 42).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR