Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3.
II.3. El 31 de marzo de 2007, se apersonan al proceso Israel Wálter, Johnny Max y Mónica María Condori Siñani, solicitando la liquidación de planillas, y en base al principio de economía procesal, se notifique al demandado (fs. 33), petición atendida mediante Resolución de 2 de abril del mismo año, ordenando la notificación personal al obligado con el desarchivo y la liquidación solicitada (fs. 33 vta.). Efectuada la liquidación el 16 de ese mes y año, en la suma de Bs43945.- (cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco), la Jueza ordena que se practique la notificación personal al obligado (fs. 34 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR