SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. El 17 de abril de 2007, los demandantes señalaron el domicilio real del obligado, en la zona Ventilla, av. 23 de Marzo 5115 de la ciudad de El Alto (fs. 36 y vta.), que fue constatado según la representación del Oficial de Diligencias, de 2 de mayo de 2007, donde informa que se procedió a dejar el aviso correspondiente y constituido por segunda vez, no fue habido (fs. 37). El 3 de mayo del mismo año, la Jueza ordenó la notificación del demandado mediante cédula, con los memoriales de desarchivo; solicitud de notificación global de liquidación; planilla de pensiones de 16 de abril de ese año; y, memorial de señalamiento de domicilio real del demandado (fs. 36), procediendo con la notificación, el 7 de mayo del mismo año, en el domicilio señalado por los demandantes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR