Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.6.
II.6. No habiéndose observado la liquidación ni la Resolución de aprobación de la planilla de pensiones devengadas, y siendo debidamente notificado, los demandantes solicitaron mandamiento de apremio (fs. 43), que es ordenado en la Resolución de 21 de julio de 2007 (fs. 43 vta.), y notificada en el domicilio procesal de éste, en el edificio Terrazas, Segundo piso, oficina 35 (fs. 44).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR