SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Fecha: 10-May-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus, dictó la Resolución 009/2007 de 29 de agosto, cursante de fs. 59 a 63, y declaró improcedente el recurso interpuesto por Miguel Condori Quispe, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurrente, se apersonó ante la Jueza recurrida e interpuso incidente de nulidad de obrados por grave atentado al derecho de defensa y debido proceso, solicitando su inmediata libertad bajo alternativa de hábeas corpus, incidente rechazado por dicha autoridad por su manifiesta improcedencia; ii) El mencionado incidente, constituye el medio inmediato e idóneo, previo al recurso de hábeas corpus e inclusive ambos (incidente-recurso), son similares en su contenido; en consecuencia, no se puede crear una disfunción de pronunciamientos entre la vía ordinaria y la constitucional; iii) El Auto de 29 de agosto de 2007, que resuelve el incidente aún está pendiente de notificaciones y amerita los recursos ordinarios o medios de impugnación; y, iv) La falta de notificaciones en caso personal con una primera diligencia, luego del desarchivo de obrados, no es presupuesto para considerar en el hábeas corpus, diligencia que se cumplió conforme el art. 121 del CPC, sin acreditarse que el domicilio era falso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR