SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2010-R

Fecha: 10-May-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus, dictó la Resolución 009/2007 de 29 de agosto, cursante de fs. 59 a 63, y declaró improcedente el recurso interpuesto por Miguel Condori Quispe, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurrente, se apersonó ante la Jueza recurrida e interpuso incidente de nulidad de obrados por grave atentado al derecho de defensa y debido proceso, solicitando su inmediata libertad bajo alternativa de hábeas corpus, incidente rechazado por dicha autoridad por su manifiesta improcedencia; ii) El mencionado incidente, constituye el medio inmediato e idóneo, previo al recurso de hábeas corpus e inclusive ambos (incidente-recurso), son similares en su contenido; en consecuencia, no se puede crear una disfunción de pronunciamientos entre la vía ordinaria y la constitucional; iii) El Auto de 29 de agosto de 2007, que resuelve el incidente aún está pendiente de notificaciones y amerita los recursos ordinarios o medios de impugnación; y, iv) La falta de notificaciones en caso personal con una primera diligencia, luego del desarchivo de obrados, no es presupuesto para considerar en el hábeas corpus, diligencia que se cumplió conforme el art. 121 del CPC, sin acreditarse que el domicilio era falso.