SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
El abogado y apoderado legal recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: 1) El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, que conoció el juicio coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Carlos Correa Salvatierra, en ejecución de sentencia libró un mandamiento de desapoderamiento contra el ejecutado; sin embargo, no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); y, 2) Sus representados, se encontraban en posesión de la propiedad donde tenían introducidas mejoras, que además en el acta de desapoderamiento no constan y han desaparecido, no fueron notificados en ningún momento, así como tampoco existió un desalojo voluntario, hubo oposición “de la esposa, quien pretendía agredir a los Policías y la gente que se encontraba en el lugar” (sic), pero pese a ello, fueron desalojados sin considerar que en materia agraria no se requiere título, sino simplemente la posesión y la función económica social, coartando de esa forma su derecho a asumir defensa y hacer prevalecer sus derechos.
En efecto, si se considera que la legitimación pasiva dentro de un recurso de amparo constitucional, es entendida como la:“…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0691/2001-R de 9 de julio), en el presente caso, se tiene que: 1) El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, no intervino de ninguna manera en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, y si bien dicho mandamiento fue emitido por la citada autoridad, el accionante tampoco alega en ningún momento actuaciones indebidas e ilegales al emitirse el referido mandamiento; es decir, en su recurso no está denunciando ningún acto ilegal u omisión indebida en el proceso coactivo, ni en la emisión del mandamiento de desapoderamiento, por lo que no se advierte que el Juez demandado hubiese incurrido en alguna actuación ilegal con referencia al “despojo” violento denunciado; 2) El mismo accionante, refiere que en los hechos denunciados intervino el abogado del Banco, pero el demandado resulta ser el Gerente General del Banco Santa Cruz S.A., que por mucha representación legal que tenga, no puede responder por los actos de uno de sus personeros, sin que se verifique que esa actuación no fue una disposición o decisión directa del citado Gerente General, por lo que respecto a este demandado también existe falta de legitimación pasiva; y, 3) Finalmente, respecto al Oficial de Policía demandado, el accionante alega que la veintena de policías que intervinieron en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, estuvo encabezada por el demandado; sin embargo, el accionante no demuestra en ningún momento que fuese dicho Oficial el que intervino, así como tampoco figura su nombre en el acta de desapoderamiento, y es más, el actor no establece de qué forma hubiese participado el demandado en los hechos denunciados, o cuáles habrían sido los hechos cometidos por el Policía demandado que derivaron en una actuación ilegal u omisión indebida que ameriten ser demandado en la presente acción tutelar.
Por consiguiente, la falta de legitimación pasiva en el presente caso, constituye otra causal para denegar el recurso presentado por el accionante, toda vez que no existe la concurrencia que debe darse en la parte demandada de ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones, y además, que sea contra éstos que se dirige la acción tutelar; elemento que es de importancia en el supuesto de darse curso a la acción incoada, circunstancia en la que se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil o penal, a cuyo efecto, quienes causaron la lesión a los derechos del accionante deben estar claramente identificados y definidos, situación, que se reitera, no se da en el presente caso, confirmando ello la causal para denegar el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- amenazados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR