SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.5.
II.5. Por Resolución 91 de 7 de noviembre de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el presente recurso de amparo constitucional (fs. 98 a 100), Resolución que fue impugnada por el recurrente el 16 del mismo mes y año (fs. 114 a 116 vta.); por AC 110/2006-RAC de 13 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional revocó la Resolución referida y anuló obrados hasta fs. 77 vta. inclusive, mientras se conceda el plazo legal a los representados del recurrente para que subsanen la omisión de citar el domicilio de los terceros interesados, declarando improcedente in límine el recurso en relación a Jacob Unger Wiebe (fs. 119 a 123).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- amenazados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR