SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R

Fecha: 10-May-2010

amenazados

Ahora bien, las normas previstas por el art. 97 de la LTC, establecen los requisitos que deben observarse inexcusablemente en la presentación de esta acción tutelar, por cuanto del cumplimiento de los mismos, tanto el tribunal o juez de amparo como el Tribunal Constitucional, pueden compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados, los derechos vulnerados y el amparo solicitado; en suma, los componentes necesarios que sirvan de orientación para evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica planteada.

Al respecto, desarrollando el alcance de la correcta precisión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales considerados como vulnerados, la SC 1091/2005-R de 12 de septiembre, señala lo siguiente: “…la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC, que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos (…)

Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.