Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. En virtud a la representación de referencia, por proveído de 30 de octubre de 2002, el Juez recurrido dispuso que al alegar el representado del recurrente y otro, tener derecho propietario sobre el inmueble a desapoderar, en cumplimiento del art. 45 de la LAPCAF, se notifique a los mismos para que adjuntando los títulos que tuviesen, formalicen oposición al desapoderamiento en el plazo de diez días (fs. 211), notificación que se cumplió en forma personal al representado del recurrente, Freddy Justiniano Vaca, el 16 de enero de 2003 (fs. 216).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- amenazados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR