SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a)
El representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante memorial de fs. 258 a 264, indicó lo siguiente: a) El desapoderamiento se practicó en el fundo “Pailón”, perteneciente al Banco Santa Cruz S.A. y no así en “Los Tajibos”, de Víctor Salvatierra Pardo; b) El Banco Santa Cruz S.A., se adjudicó el inmueble en el que se encontraba el recurrente, en virtud a un juicio coactivo; posteriormente, solicitó desapoderamiento para tener la legítima posesión del mismo, de lo que se evidencia que esa actuación no fue un acto imprevisto, sorpresivo, abusivo y menos ilegal, pues fueron previamente notificados; al representado del recurrente, dos años antes de su ejecución, quien pudo ejercer todas las acciones justificando su posesión o derechos sobre el lugar donde se encontraba, sin que hubiese realizado objeción u oposición alguna, ni presentado documento que justifique posesión legítima del lugar del que fue desalojado; c) El desapoderamiento se realizó por orden de autoridad competente, como emergencia de la adjudicación del inmueble en ejecución de sentencia, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades legales y respetando a quienes se encontraban poseyendo el fundo, los que utilizando injustificados argumentos lo continuaron ocupando y utilizando por varios años, sin tener derechos que lo ameriten; y, d) Los representados del recurrente, no justificaron su posesión legítima en el predio del Banco, ante el Juez que ordenó el desapoderamiento, para invocar derechos, menos violación de ellos. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- amenazados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR