SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, indica que desde hace cinco años aproximadamente, sus representados viven en la propiedad denominada “Los Tajibos”, ubicada en el cantón Pailón de la provincia Chiquitos, con autorización de su propietario, Víctor Salvatierra Pardo; pero, el 18 de octubre de 2005, sin previo aviso y menos haber sido citados con alguna demanda de desalojo, fueron sorprendidos por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Pailón, quien les comunicó tener un mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de un fenecido proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra una tercera persona, por lo que debían desalojar el inmueble. Ante la resistencia al desalojo, intervinieron el abogado del Banco y una veintena de policías encabezados por el Oficial recurrido, quienes sin considerar sus derechos de inviolabilidad de domicilio y la de sus hijos menores, ingresaron a su inmueble violentando las puertas y sacando todo lo que encontraban a su paso para luego “tirarlos” en un camión.

Refiere que este abuso, fue comunicado al dueño de la propiedad, que se hizo presente con su abogado para pedir explicaciones del citado atropello, respondiendo el Policía recurrido que sacarían de allí a todas las personas, sin importar el derecho que tuviesen, obligando luego al Oficial de Diligencias a levantar inventario de los bienes; por otra parte, dicho funcionario indicó que en el mandamiento de desapoderamiento no existía orden de allanamiento y menos de desalojo de vivienda, pero que procedería con el desalojo puesto que el Juez Agrario de Pailón, le ordenó que cumpla con el mismo.

Manifiesta que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la libertad y la dignidad deben respetarse; que los atentados a la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos; que toda casa es un asilo inviolable y que sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, por lo que el Oficial de Diligencias y el funcionario policial procedieron a ejecutar un mandamiento de desapoderamiento violentando los arts. 6, 13 y 21 de la CPEabrg, además de lesionar el art. 32 de la Ley Fundamental abrogada, pues los actos violentos de obligar a abandonar la propiedad y prohibir de realizar sus trabajos agrícolas, causó graves perjuicios económicos, vulnerando los derechos de sus representados, quienes realizarán las acciones penales correspondientes debido al despojo de su domicilio del que fueron víctimas.