SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R

Fecha: 10-May-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional dictó la Resolución 117 de 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 267 vta. a 269 vta., que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Analizados los antecedentes y verificado el expediente original, se constata que no es evidente que la parte recurrente no tuvo conocimiento del mandamiento de desapoderamiento, constatándose el proveído de 30 de octubre de 2002, que dispone la notificación al representado del recurrente con el mandamiento de desapoderamiento, cursando su notificación personal a fs. 29; además en la diligencia de notificación a Víctor Salvatierra Pardo, funge como testigo también el representado del recurrente; y, 2) No es evidente el desconocimiento alegado por la parte recurrente, pues al ser los representados del recurrente casados entre sí y vivir en el mismo inmueble, era suficiente la notificación al esposo como administrador del fundo rústico, para que se considere que ambos tuvieron conocimiento del proceso y de la orden de desapoderamiento, comunicación oportuna ante la cual no ejercitaron el derecho de oponerse en la vía incidental conforme el art. 45 de la LAPCAF, acreditando el registro respectivo que establezca su derecho con anterioridad al embargo.