SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.4.
III.4. En el presente caso, el accionante se limitó a enunciar los arts. 6, 7 incs. a), c) y d), 13, 16.II, 21, 24 y 32 de la CPEabrg, para luego en todo el contenido de su recurso, efectuar alusiones imprecisas sobre los derechos a la libertad, a la dignidad, a la inviolabilidad de domicilio, a la seguridad personal y a la prohibición de obligar a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, denunciando además el “despojo” violento del que habían sido objeto sus representados, sin precisar de qué manera se produjo la violación y menos aún identificar claramente los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que se denuncia, sin que la alusión efectuada de los arts. 6, 7 incs. a), c) y d), 13, 16.II, 21, 24 y 32 de la CPEabrg, pueda ser considerada como el cumplimiento del requisito de precisión de derechos, puesto que son amplios en su contenido y protección que brindan; además de ello, los hechos fácticos y fundamentos expuestos en el recurso, no guardan una relación lógica entre el acto ilegal denunciado referido a un “despojo” violento y la supuesta restricción a los derechos a la libertad, a la inviolabilidad de domicilio a la prohibición de obligar a hacer lo que las leyes no manden, máxime, si se considera que el accionante alude que sus representados se encontraban circunstancialmente en esos predios, pues no eran propietarios del mismo.
En consecuencia, el recurso presentado no cumple con los requisitos de contenido establecidos en las normas previstas por el art. 97.III y IV de la LTC, toda vez que -se reitera- no se precisó los derechos fundamentales, ni las garantías constitucionales vulneradas; por lo mismo, no existe la relación de necesaria causalidad entre los hechos que le sirven de fundamento, con los derechos que se consideran restringidos, pues esta precisión tiene por objeto determinar si el acto u omisión demandados de ilegales o indebidos, están dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional, ya que la protección que otorga esta acción tutelar no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse, sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; lo referido, responde por un lado, a que el Tribunal del recurso y este Tribunal tengan la certeza de que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados, situación que no se observa en el presente caso. Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso, ya que de acuerdo a los fundamentos expuestos, no existe posibilidad de analizar el fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- amenazados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR