SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente no precisa los derechos de sus representados presuntamente vulnerados, enunciando simplemente los arts. 6, 7 incs. a), c) y d), 13, 16.II, 21, 24 y 32 de la CPEabrg, alegando que el 18 de octubre de 2005, sin previo aviso y menos haber sido citados con alguna demanda de desalojo, fueron sorprendidos por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Pailón, el abogado del Banco y una veintena de policías encabezados por el Oficial recurrido, quienes ingresaron a su inmueble violentando las puertas y sacando todo lo que encontraban a su paso para luego “tirarlos” en un camión, sin considerar sus derechos y los de sus hijos a la libertad y dignidad; que los atentados a la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos; que toda casa es un asilo inviolable y que sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, vulnerando con su actuación, los recurridos, los derechos de sus representados, quienes realizarán las acciones penales correspondientes contra el despojo de su domicilio del que fueron víctimas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- amenazados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR