SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

El 12 de mayo de 2006, Walter Edgar Nina Huanca y Teresa Virginia Nina Luna, presentaron en su contra una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en cuya tramitación se cometieron los siguientes errores procedimentales: a) Las notificaciones y citaciones contenían un error en cuanto a la identidad del correcurrente, pues se consignó como su apellido materno “Sillerico”, cuando en realidad es Sillero; b) En el mandamiento de aprehensión, que fue librado en su contra por el correcurrido, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se cometió el mismo error en su apellido materno, pero además se consignó como fecha de su emisión el mes de diciembre de 2007, a pesar de que en realidad fue librado en el mes de octubre del mismo año; sin embargo, en base a ese mandamiento cumplió detención preventiva por más de un mes, hasta que logró la cesación de esa medida cautelar y fue sometido a medidas sustitutivas que limitan de manera “completa y absoluta” su libertad de locomoción; c) Al haber transcurrido más de los seis meses previstos por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la conclusión de la etapa preparatoria, el 6 de junio de 2007, los recurrentes solicitaron al citado Juez la extinción de la acción penal, reiterando ese pedido el 18 de julio del mismo año; a pesar que el 8 de junio, ese Juez había ordenado que por Secretaría se conmine al Fiscal de Distrito de La Paz, el 21 de agosto de ese año, es decir “dos meses y trece días después”, el representante del Ministerio Público presentó la acusación formal en su contra, con lo que se vulneró el art. 134, párrafos primero y tercero del CPP. Considera que por esos aspectos fue sometido a un procesamiento indebido. 

a) La etapa preparatoria del juicio estuvo bajo el control jurisdiccional del Juez Cautelar, si bien en su desarrollo y en la acusación formal con la que finalizó existieron errores en los apellidos, especialmente en el materno del recurrente, se debieron a equivocaciones en la transcripción; no obstante, esas circunstancias no afectaron los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, especialmente su derecho a la libre locomoción y las garantías del debido proceso, pues Policarpio Teodoro Uchurica Sillero, ahora recurrente, prestó su declaración informativa con esos nombres y apellidos, la denuncia fue presentada contra él y la recurrente; asimismo, la imputación formal se presentó contra ellos, habiendo sido debidamente identificados.

Cuando fueron concluidas las diligencias de la etapa preparatoria, el Fiscal recurrido presentó la acusación formal contra los recurrentes, que pasó a conocimiento del Tribunal Segundo de Sentencia el 10 de septiembre de 2007, instancia que conforme al art. 340 del CPP, procedió a realizar los actos preparatorios de juicio.