Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R
Fecha: 10-May-2010
acciones de defensa,
También existen algunas modificaciones en la configuración procesal de los antiguos recursos, siendo una de ellas, precisamente, la nueva concepción de estos medios jurisdiccionales extraordinarios como acciones de defensa, lo que repercute en los términos que deben ser utilizados por este Tribunal en la redacción de sus Sentencias, pues conforme se precisó en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, por regla general se aplicará la Constitución vigente, al ser la norma que desarrolla de manera más amplia los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- los Miembros del Tribunal Segundo de Sentencia; Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia adscrito a la División Económica y Financiera;
- Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia,
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.5 El 21 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación formal contra los recurrentes
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- “
- Policarpio Teodoro Uchurinca Sillero
- III.4. El debido proceso y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- en forma concurrente,
- POR TANTO
- 2.