SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4
II.4 El 6 de junio de 2006, el corecurrente presentó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal memorial solicitando declare la extinción de la acción penal por haberse excedido el plazo máximo de seis meses de duración de la etapa preparatoria previsto por el art. 134 del CPP (fs. 11), esa autoridad por providencia de 8 del mismo mes y año, dispuso que por secretaría se proceda a emitir conminatoria al Fiscal del Distrito (fs. 11 vta.); habiendo el recurrente reiterado su solicitud por memorial presentado el 18 de julio de 2007 (fs. 12), el 19 del mismo mes y año, el Juez dispuso que se cumpla con la providencia de 8 de junio (fs.12 vta.), a ese efecto cursó nota de fecha 13 de agosto dirigida al Fiscal de Distrito de La Paz, por la que le hacía conocer diversas conminatorias, entre ellas la que correspondía al proceso penal seguido contra los recurrentes; esa nota fue recibida en la Fiscalía de distrito el 15 de agosto, a horas 15:10.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- los Miembros del Tribunal Segundo de Sentencia; Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia adscrito a la División Económica y Financiera;
- Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia,
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.5 El 21 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación formal contra los recurrentes
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- “
- Policarpio Teodoro Uchurinca Sillero
- III.4. El debido proceso y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- en forma concurrente,
- POR TANTO
- 2.