Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R
Fecha: 10-May-2010
c)
c) El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrog, y desarrollado normativamente por la Ley del Tribunal Constitucional como garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida y otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad en cualquiera de sus formas; sin embargo, las autoridades recurridas no conculcaron, ni violentaron el derecho a la libertad de los recurrentes, pues existió una debida tramitación de la etapa preparatoria y de la acusación que sirve de base para el proceso oral y contradictorio.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- los Miembros del Tribunal Segundo de Sentencia; Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia adscrito a la División Económica y Financiera;
- Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia,
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.5 El 21 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación formal contra los recurrentes
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- “
- Policarpio Teodoro Uchurinca Sillero
- III.4. El debido proceso y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- en forma concurrente,
- POR TANTO
- 2.