SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R

Fecha: 10-May-2010

b)

b) Respecto a la extinción de la acción penal, por no haberse presentado la acusación dentro de los cinco días, posteriores a la conminatoria del Juez de Instrucción, se debe tener presente que se notificó al Fiscal de Distrito con la conminatoria el 15 de agosto de 2007; y el requerimiento acusatorio fue presentado el 21 de agosto del mismo año, es decir dentro del plazo correspondiente.