SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4.   El debido proceso y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria

Con carácter previo a ingresar al análisis de la temática del recurso, es preciso anotar que la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria prevista por el art. 134 del CPP, plasma la voluntad del legislador de evitar la retardación de justicia penal y garantizar al imputado y a la víctima su derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable o a su desarrollo sin dilaciones indebidas, en ese sentido adquiere una doble dimensión:

Por una parte, se traduce en la concreción en materia penal del principio general de celeridad en la administración de justicia consagrado por el art. 178.I de la CPE (art. 116.X de la CPEabrg; por otra, en el desarrollo normativo del derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 115.II de la CPE); derechos que también están reconocidos en instrumentos internaciones de Derechos Humanos, como el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) ó 14.3 inc. a) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que ahora, por disposición del artículo 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad.

Si, en el marco del art. 1 del CPP, y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, se entiende al debido proceso como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0042/2004-R, entre otras); resulta evidente que, de igual manera que el derecho a la defensa, al juez natural, la garantía de la presunción de inocencia, el derecho a ser asistido por un traductor o interprete, a un proceso público, etc., el derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable se traduce en un elemento de contenido del debido proceso.