SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.4. El debido proceso y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
Con carácter previo a ingresar al análisis de la temática del recurso, es preciso anotar que la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria prevista por el art. 134 del CPP, plasma la voluntad del legislador de evitar la retardación de justicia penal y garantizar al imputado y a la víctima su derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable o a su desarrollo sin dilaciones indebidas, en ese sentido adquiere una doble dimensión:
Por una parte, se traduce en la concreción en materia penal del principio general de celeridad en la administración de justicia consagrado por el art. 178.I de la CPE (art. 116.X de la CPEabrg; por otra, en el desarrollo normativo del derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 115.II de la CPE); derechos que también están reconocidos en instrumentos internaciones de Derechos Humanos, como el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) ó 14.3 inc. a) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que ahora, por disposición del artículo 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad.
Si, en el marco del art. 1 del CPP, y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, se entiende al debido proceso como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0042/2004-R, entre otras); resulta evidente que, de igual manera que el derecho a la defensa, al juez natural, la garantía de la presunción de inocencia, el derecho a ser asistido por un traductor o interprete, a un proceso público, etc., el derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable se traduce en un elemento de contenido del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- los Miembros del Tribunal Segundo de Sentencia; Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de Materia adscrito a la División Económica y Financiera;
- Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia,
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.5 El 21 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación formal contra los recurrentes
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- “
- Policarpio Teodoro Uchurinca Sillero
- III.4. El debido proceso y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- en forma concurrente,
- POR TANTO
- 2.