SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
La abogada del tercero interesado, Gastón Eduardo Mendoza Vega, presente en audiencia, afirmó lo siguiente: 1) Los recursos activados por el encausado durante la tramitación del proceso penal, son aquellos que la ley le franquea en protección de su derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; 2) No es posible que durante tantos años se deje en la incertidumbre a su defendido; 3) La dilación del trámite no puede atribuírsele al procesado, ya que el recurso de casación fue presentado el 23 de octubre de 2002 y hasta el 8 de agosto de 2006 no fue resuelto, por ello se solicitó la extinción de la acción; y, 4) Sobre el supuesto tráfico de influencias de parte de su defendido, no cursa en el expediente prueba alguna que acredite dicho extremo. Consecuentemente, solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III.3. Aplicación del régimen procesal penal
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Análisis del caso
- III.6. Sobre la vulneración de los derechos a la defensa y garantía del debido proceso
- APROBAR