SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R

Fecha: 10-May-2010

1)

La abogada del tercero interesado, Gastón Eduardo Mendoza Vega, presente en audiencia, afirmó lo siguiente: 1) Los recursos activados por el encausado durante la tramitación del proceso penal, son aquellos que la ley le franquea en protección de su derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; 2) No es posible que durante tantos años se deje en la incertidumbre a su defendido; 3) La dilación del trámite no puede atribuírsele al procesado, ya que el recurso de casación fue presentado el 23 de octubre de 2002 y hasta el 8 de agosto de 2006 no fue resuelto, por ello se solicitó la extinción de la acción; y, 4) Sobre el supuesto tráfico de influencias de parte de su defendido, no cursa en el expediente prueba alguna que acredite dicho extremo. Consecuentemente, solicitó la improcedencia del recurso.