Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 3 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se evidencia que una vez regularizado el procedimiento, el Juzgado de origen dictó el Auto de 20 de febrero de 2003, ratificando la Sentencia condenatoria de 23 de octubre de 2002, Resolución recurrida de casación o nulidad por ambas partes; es decir, por Gastón Eduardo Mendoza Vega y Martha Deisy Elvira de La Torre Ugarte de Bustillos (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III.3. Aplicación del régimen procesal penal
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Análisis del caso
- III.6. Sobre la vulneración de los derechos a la defensa y garantía del debido proceso
- APROBAR