SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que el 30 de enero de 1996, su representada inició una acción penal contra Gastón Eduardo Mendoza Vega, en la que se dictó sentencia condenatoria por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y abuso de confianza, la que en apelación fue confirmada en forma parcial declarando culpable al encausado, quien en uso de su derecho a la defensa, recurrió de nulidad y casación.
Continúa manifestando que el recurso de nulidad y casación, fue tramitado de manera irregular, contaminado de actos ilegales por parte del encausado, con el objetivo de dilatar el proceso por más de cuatro años, presentó una serie de recursos e incidentes, entre ellos, la anulación de obrados por no haber hecho constar el Actuario del Juzgado, la participación de su abogado defensor en el acta de audiencia de declaración confesoria, actitud dolosa del funcionario judicial quien en complicidad con el encausado, se prestó para favorecerlo; luego planteó oposición de incidente de cuestión previa de prescripción, rechazado por la Jueza de la causa y recurrido en apelación por parte del encausado, logró ser favorecido por el Auto de Vista de 14 de febrero de 2001, que revocó injusta e indebidamente el Auto apelado, declarando la prescripción de la acción y el archivo de obrados por transcurso de más de cuatro años.
Hechos que motivaron que su representada, el 14 de febrero de 2001, acuda a la vía constitucional mediante la presentación de un recurso de amparo, en el que se emitió la SC 1090/2001-R de 12 de octubre, donde el Tribunal Constitucional expresó, que dentro del proceso penal no operó la prescripción de la acción penal; por lo tanto, dejó sin efecto el Auto de Vista de 14 de febrero de 2001, disponiendo la prosecución del proceso.
En virtud a ello, el 23 de octubre de 2002, el Juez inferior emitió sentencia condenatoria contra el procesado, la que en apelación fue confirmada por el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de 20 de febrero de 2003; posteriormente, fue impugnado mediante recurso de casación, por la parte civil y el imputado, consiguiendo una vez más el procesado, de manera ilegal e indebida, ser favorecido con la emisión del Auto de 3 de junio de 2006, dictado por las autoridades correcurridas, quienes apartándose de las directrices enunciadas por el Tribunal Constitucional, transgredieron la garantía del debido proceso de su representada, declarando nuevamente la extinción de la acción penal, sin considerar que la dilación del proceso, fue atribuible a la conducta maliciosa y dilatoria del imputado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III.3. Aplicación del régimen procesal penal
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Análisis del caso
- III.6. Sobre la vulneración de los derechos a la defensa y garantía del debido proceso
- APROBAR