SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Fecha: 10-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de agosto de 2006, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sandra Karina Arenas Camacho en representación de Martha Deysi Elvira de La Torre Ugarte de Bustillos de Bustillos contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), arts. 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III.3. Aplicación del régimen procesal penal
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Análisis del caso
- III.6. Sobre la vulneración de los derechos a la defensa y garantía del debido proceso
- APROBAR