Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. Por el Auto mencionado en el punto II.2, las autoridades correcurridas resuelven el pedido del encausado, al ser de previo y especial pronunciamiento, declarando la extinción de la acción penal y disponiendo que el Juez a quo ordene el archivo de obrados, ya que no correspondía pronunciarse sobre el fondo del recurso (2 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concede en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III.3. Aplicación del régimen procesal penal
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Análisis del caso
- III.6. Sobre la vulneración de los derechos a la defensa y garantía del debido proceso
- APROBAR