SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

Las autoridades correcurridas presentaron informe escrito cursante de fs. 49 a 50 vta., en el que manifiestan que para determinar la extinción de la acción penal en el presente caso, han tomado en cuenta los siguientes aspectos: a) Lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, que de manera taxativa determina que las causas en trámite hasta el día de su publicación, 31 de mayo de 1999, deben concluir en cinco años; y la causa penal se inició hace diez años y tres meses atrás; b) Se consideró el principio de plazo razonable consagrado en los arts. 5, 7 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) que tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente; y, c) Se analizó también lo expresado por el Tribunal Constitucional en la SC 0101/2004, donde indicó que no procede la extinción de la acción cuando la dilación sea atribuible al imputado o procesado, y en este caso, se arribó a la conclusión de que la demora en la tramitación del proceso no fue atribuible al procesado, sino más bien fue causada por haber hecho uso de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y en el Código de Procedimiento Penal. Aspectos contrastados con los principios, derechos y garantías fundamentales, todo ello sumado al largo tiempo transcurrido. En virtud a los fundamentos expuestos, solicitaron la improcedencia del recurso de amparo constitucional interpuesto en su contra.