SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.6. Sobre la vulneración de los derechos a la defensa y garantía del debido proceso

De análisis precedente, se evidencia que el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano, ha sido vulnerado por las autoridades recurridas, puesto que omitieron realizar la contrastación de todos los elementos necesarios que hubieren justificado su decisión, emitiendo por lo tanto un fallo, insuficiente en su motivación.

En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, instituto integrante de la garantía del debido proceso, consignado de manera autónoma en la Constitución Política del Estado en los arts. 115.II y 119.II, se constata que no ha sido violado puesto que durante la tramitación del proceso tuvo la oportunidad de ser escuchada en juicio, presentando las pruebas que estimó convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.