SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Fecha: 10-May-2010
amparo constitucional
En revisión la Resolución 34/2006 del 3 de julio, cursante de fs. 398 a 402, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional presentado por Gustavo Adolfo Camacho Pérez, Max Mostajo Machicado, Constantino Escobar Alcón, Arturo Vargas Flores, Juan Ramos Mamani y Carlos Quezada Centellas contra Jorge Ocampo Castelú, Rector; Herminio Rojas Rivera, Presidente del Consejo Académico Universitario, y Juan Fuentes Sotomayor, Jefe del Departamento de Personal Docente, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), alegando la vulneración de derechos y al trabajo, a una remuneración justa, a la enseñanza, al principio de legalidad, y a la seguridad jurídica, previstos en los arts. 7 incs. a), d), f), y j), 156 y 177 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); ahora arts. 17, 46.I.1 y 2, 48.IV y 49.III de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el sistema universitario boliviano debe tomar medidas urgentes de carácter presupuestario para titularizar la mayor cantidad de docentes en el menor tiempo posible.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a las personas que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y su dimensión en el tiempo en el caso analizado
- III.4. Sobre las normas universitarias y el principio de legalidad
- Art. 65.- La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en presa de circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha de aprobación.
- III.5. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- Fragmento 32
- III.6. El caso analizado
- procedente
- POR TANTO