SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados de la parte recurrente, ratificaron íntegramente el recurso presentado, manifestando también que, han agotado todas las instancias previamente al recurso de amparo constitucional, por lo que el principio de subsidiariedad ha sido cumplido y agotado, siendo el recurso la única vía para restituir sus derechos infringidos.
Por otro lado, indicaron que es evidente que, el art. 65 del Reglamento del Régimen Académico Docente, manifiesta la publicidad de la convocatoria, la misma que deberá hacerse con un mínimo de veinte días de anticipación, en medios de prensa y al menos en tres oportunidades; pero esta norma se encuentra en contraposición a lo establecido por la del Congreso Universitario que estableció que para la acreditación, los docentes titulares deberían ampliar su carga horaria a tiempo completo, inserto en el punto cinco de las recomendaciones del Congreso; aspecto que debe ser de aplicación preferente, tal como refiere el art. 33 de la CPEabrg.
Por último expresaron que, Juan Fuentes Sotomayor, al obstaculizar la solución del conflicto, mantuvo una conducta prevista por el Código de Procedimiento Penal en su art. 297, ya que demostró una actitud que vulnera el derecho a la enseñanza y lo que busca es la nulidad de todos los actos académicos de los recurrentes, con lo que se tendría efectos en cadena, perjudicando a más de dos mil estudiantes. Acción que se presentó ante la Fiscalía de Distrito porque se estaría vulnerando al sistema universitario y jurídico en general.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el sistema universitario boliviano debe tomar medidas urgentes de carácter presupuestario para titularizar la mayor cantidad de docentes en el menor tiempo posible.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a las personas que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y su dimensión en el tiempo en el caso analizado
- III.4. Sobre las normas universitarias y el principio de legalidad
- Art. 65.- La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en presa de circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha de aprobación.
- III.5. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- Fragmento 32
- III.6. El caso analizado
- procedente
- POR TANTO