SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Art. 65.- La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en presa de circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha de aprobación.

Estas disposiciones reglamentarias, guardan estrecha relación con los valores constitucionales de igualdad, igualdad de oportunidades, justicia social; lo que se trata de poner en evidencia es que todos los valores, principios y derechos enunciados buscan ante todo la legalidad de los actos, y con ello se exige un estricto cumplimiento de la ley. Sin embargo, en una acepción más generalizada de lo que implica el principio de legalidad, diremos que se traduce en concepciones más amplias como el Estado de Derecho.

Conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (SC 101/2004, 14 de septiembre), el principio de legalidad "se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley. Es por tanto un principio informador de todo el ordenamiento jurídico de la nación".