SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.13.
II.13. Por otro lado, a fs. 407, Jorge Córdova Cardozo, se apersona en calidad de Rector de la UMSA a.i., acreditado mediante Resolución 490/2006, de 11 de octubre de 2006, motivo por el cual solicita se le tenga presente para fines de conocer ulteriores providencias, e impugna la Resolución 34/2006, en revisión por éste Tribunal, bajo los argumentos de las autoridades recurridas y manifestando también el conflicto de intereses existente entre los recurrentes y uno de los miembros de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, que actuó como Tribunal de amparo, manifestando que Carlos Jaime Villarroel Ferrer, es colega docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, y tiene un reclamo formal contra Juan Fuentes Sotomayor, Jefe del Departamento de Personal Docente, autoridad correcurrida. Tercero interesado quien se encuentra por apersonado, a efectos de que se le haga conocer ulteriores providencias.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el sistema universitario boliviano debe tomar medidas urgentes de carácter presupuestario para titularizar la mayor cantidad de docentes en el menor tiempo posible.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a las personas que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y su dimensión en el tiempo en el caso analizado
- III.4. Sobre las normas universitarias y el principio de legalidad
- Art. 65.- La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en presa de circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha de aprobación.
- III.5. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- Fragmento 32
- III.6. El caso analizado
- procedente
- POR TANTO