SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, manifestó que, el Estatuto y reglamentación sobre la condición de docentes, constituye que la titularidad docente sólo procede mediante convocatoria pública y abierta, siendo la falla inicial del problema haber convocado de manera interna, pidiendo la ampliación de su carga horaria sin asidero legal alguno; error que vino de la autoridad de turno, convocando de manera excepcional para cargos sólo de la Gestión 2005, y aún siendo por esa gestión únicamente, la convocatoria no se ajusta a la norma, la que establece el carácter público y abierto, motivo por el cual el Consejo Académico la rechazó.
Por su parte, Juan Fuentes Sotomayor, Jefe del Departamento de Personal Docente de la UMSA, expresó que los recurrentes quieren basarse en la acreditación del año 2002, que recomendó -según los actores- de forma obligatoria a titularizar a la mayor cantidad de docentes y en el menor tiempo posible; sin embargo, recomendar es aconsejar algo que es conveniente pero de ninguna manera de forma vinculante. Asimismo, indicó que el reglamento en su art. 65 dice que la convocatoria será publicada en medios de prensa y en tres oportunidades al menos, por lo que la convocatoria en la que los recurrentes se amparan, sólo fue para un conjunto de docentes, sin la participación de otros que podían tener iguales o mejores méritos; que por los hechos que motivan el recurso, sólo se hace referencia a los arts. 66 y 67 del Reglamento General de Docencia y la Resolución del Consejo Facultativo 1570/04, y no al art. 65, sobre la publicidad de la convocatoria.
Fundamentó también que, existiendo normas en la UMSA, no podían darse normas de carácter excepcional y que el único órgano que podría hacer eso es el Consejo Universitario; si cada carrera regularía sus propias normas, infringiría normas mayores, como la Resolución 1570/04, que va contra disposiciones del Consejo Universitario.
Manifestó que, no comprende por qué los recurrentes indicaron que el Rector no entregó los memorándums de docentes contratados, si los mismos fueron emitidos y en el procedimiento indica que, para ser considerados docentes titulares, tienen que ser evaluados por una comisión docente estudiantil cumplido el año del contrato, y si no existió el memorándum, ¿cómo pueden los recurrentes afirmar que han sido evaluados?.
El abogado de las autoridades recurridas, indica que, el recurso no cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que tenía toda la oportunidad de acudir al recurso jerárquico, más aún si este procedimiento se inició en diciembre de 2004 y en esa Resolución, se pone en evidencia que la convocatoria era sólo para la Gestión 2005 y en su momento no han hecho uso de este recurso para impugnar la disposición del Consejo Académico, por lo que el plazo de los seis meses para presentar el recurso ya se cumplió y en cumplimiento de las SSCC 0085/2003-R, 0125/2003-R, 0389/2003-R, 0588/2003 y 618/2003, al haber pasado el plazo de los seis meses, pidió se declare improcedente el presente recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el sistema universitario boliviano debe tomar medidas urgentes de carácter presupuestario para titularizar la mayor cantidad de docentes en el menor tiempo posible.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a las personas que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y su dimensión en el tiempo en el caso analizado
- III.4. Sobre las normas universitarias y el principio de legalidad
- Art. 65.- La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en presa de circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha de aprobación.
- III.5. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- Fragmento 32
- III.6. El caso analizado
- procedente
- POR TANTO