SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Fecha: 10-May-2010
el sistema universitario boliviano debe tomar medidas urgentes de carácter presupuestario para titularizar la mayor cantidad de docentes en el menor tiempo posible.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 2002, la Décima Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, en uso de sus atribuciones mediante Resolución 8, aprobó el informe de la evaluación externa y acreditación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, y reconoció la calidad de unidades académicas acreditadas internacionalmente.
Mediante Resolución del Consejo de Carrera, homologada por Resolución 1570/04 de 4 de diciembre de 2004, se consensuó acatar y ejecutar la Resolución 01126 del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y la Resolución 8 de la Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, que recomiendan ampliar la carga horaria de los docentes titulares y titularizar a quienes no lo eran.
En consecuencia, el 6 de diciembre del 2004, se lanzó la Convocatoria Interna 05/04 de la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, en cumplimiento de los art. 66 y 67 del Reglamento General de Docencia y la Resolución del Consejo Facultativo 1570/04, por la cual se convocó con carácter excepcional a los docentes titulares y/o contratados de la Carrera de Derecho, a participar en el concurso de méritos y examen de competencia con la finalidad de ampliar la carga horaria para la provisión de cátedras gestión 2005, en diferentes materias de distintas áreas que conforman el pensum académico (sic)". Dicha convocatoria fue firmada por Julio Mallea Rada, Director de la Carrera de Derecho a.i., César Villarroel Bustios, Decano de la Facultad y Herminio Rojas Rivera, Vicerrector de la UMSA a.i.
De esta manera fueron evaluados aprobando los exámenes y haciéndoseles entrega de la Resolución del Consejo de Carrera, firmada por el entonces Presidente Rodolfo Illanes, el 10 de marzo del 2005, la misma que fue homologada por el Consejo Facultativo el 15 del mismo mes y año, Resolución que dispone. "homologar la Resolución del Consejo de Carrera mediante la cual se les designa Docentes Contratados de la Materia que ganaron en Concurso de Méritos y exámenes de competencia con 32 horas, al mes a partir del 1º de marzo del 2005". El punto 2º de dicha Resolución dispone "remitir la presente resolución y antecedentes de su designación al Departamento de Personal Docente para su procesamiento respectivo y la emisión del memorándo rectoral de DOCENTES CONTRATADOS (sic)".
El 29 de abril del 2005, el Jefe del departamento de personal docente de la UMSA, Juan Fuentes Sotomayor, remitió todos los trámites para que se adjunte mayor documentación; una vez presentada la documentación solicitada, realizaron otras observaciones, obstaculizando de esta forma la ampliación de carga horaria obtenida mediante los procedimientos antes señalados.
Posteriormente, el Presidente del Consejo Académico Universitario (CAU), Jorge Ocampo Castelú, remitió el 7 de marzo de 2006, una solicitud al Departamento Jurídico para que se pronuncie respecto a la ampliación de la carga horaria de los docentes de la carrera de Derecho; dicha solicitud, es respondida con el informe del Departamento jurídico, de 20 del citado mes y año, requiriendo se proceda al desglose y a determinar los puntos de conflicto.
El Presidente del CAU, mediante nota VICE/CITE/CAU/083/06, resolvió y encomendó al Departamento de Asesoría Jurídica efectuar el desglose de los casos. Finalmente, el 4 de mayo del 2006, mediante nota VICE/CITE/CAU/207/06, el nuevo Presidente del CAU, Herminio Rojas Rivera, informó al Vicedecano de la Facultad de Derecho, que de acuerdo al informe de la Comisión de Política Académica de Investigación e Innovación del CAU, en relación a la ampliación de la carga horaria de los docentes de la Carrera de Derecho, rechazó la mencionada solicitud en cumplimiento de la reglamentación universitaria vigente; siendo todos éstos actos y decisiones administrativas los que han negado la posibilidad de acceder a la ampliación de la carga horaria tal como refrenda la nota y certificación firmada por el Vicedecano de la Facultad de Derecho.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el sistema universitario boliviano debe tomar medidas urgentes de carácter presupuestario para titularizar la mayor cantidad de docentes en el menor tiempo posible.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a las personas que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y su dimensión en el tiempo en el caso analizado
- III.4. Sobre las normas universitarias y el principio de legalidad
- Art. 65.- La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en presa de circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha de aprobación.
- III.5. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- Fragmento 32
- III.6. El caso analizado
- procedente
- POR TANTO