Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, manifiestan que, al impedirles la ampliación de la carga horaria y por consiguiente la entrega de los memorándums de docentes contratados, no obstante haber aprobado los exámenes de competencia las autoridades recurridas hoy los demandados, han vulnerado sus derechos y al trabajo, a una remuneración justa, a la enseñanza, al principio de legalidad y a la seguridad jurídica. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos al trabajo, a la enseñanza, y a la seguridad jurídica de los accionantes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- el sistema universitario boliviano debe tomar medidas urgentes de carácter presupuestario para titularizar la mayor cantidad de docentes en el menor tiempo posible.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a las personas que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y su dimensión en el tiempo en el caso analizado
- III.4. Sobre las normas universitarias y el principio de legalidad
- Art. 65.- La convocatoria será de carácter público y deberá ser publicada con un mínimo de 20 días de anticipación. Dicha publicación se realizará en presa de circulación local y/o nacional y al menos en tres oportunidades a partir de la fecha de aprobación.
- III.5. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- Fragmento 32
- III.6. El caso analizado
- procedente
- POR TANTO