SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3.    Sobre el principio de subsidiariedad y su dimensión en el tiempo en el caso analizado

En el presente caso, los antecedentes y pruebas arrimadas al mismo, denotan la inexistencia de alguna resolución que hubiera emitido el Consejo Universitario, de lo que se deduce que no se hubiera agotado previamente los medios administrativos que otorga el sistema universitario para hacer prevalecer sus derechos conculcados; por otro lado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, acudir ante el Consejo Universitario, resultaría totalmente extemporáneo e inefectivo; razón por la que el presente Tribunal, ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada y en resguardo del principio de economía procesal proclamada por el art. 178 de la CPE; que en concordancia con la jurisprudencia comparada, la Corte Constitucional de Colombia, en su SC 037-98, al respecto dice: "El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia".

La Constitución Política del Estado abrogado en su art. 19, ahora art. 128 de la CPE, instituyó como recurso extraordinario al amparo constitucional, que otorga la protección inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre y cuando no existiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, en virtud del principio de subsidiariedad.

Previamente a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional presentada, es necesario tener en cuenta que la Universidad como persona de derecho público, instituida en el ámbito nacional como la entidad de estudios superiores, de acuerdo al art. 92 de la CPE, goza de autonomía en la administración de sus recursos, en el nombramiento de sus autoridades, de su personal docente y administrativo, en la elaboración de sus estatutos y reglamentos, sometiendo sus decisiones a sus instrumentos legales sustentados en la democracia y el cogobierno paritario docente estudiantil.