SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente, interpone recurso de amparo constitucional, contra Mario Jeréz Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; Juan Américo Reinaga, ex Oficial de Diligencias y Rosa Mancilla Guzmán, actual Oficial de Diligencias de dicho juzgado; solicitando se declare procedente el recurso y se ordene: a) Anular las actuaciones hasta el momento de citarse con la demanda y auto de admisión en el domicilio real y especial señalado en el contrato de 25 de septiembre de 1997; b) Declarar nulas las medidas precautorias que pesan sobre los bienes de su propiedad; y, c) Se condene en costas a los recurridos y se determine su responsabilidad para pagar daños y perjuicios que ocasiona su ilegal actitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR