SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 6

Rosa Mancilla Guzmán, Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe cursante de fs. 171 a 172 indicó que, el 7 de marzo de 2006, se constituyó en el domicilio de Julio Ramiro Saniz Balderrama, en la av. Calampampa 2970, a objeto de trabar el mandamiento de embargo de 30 de enero de 2006, ordenado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, y que el hecho por el cual se constituyó en el lugar indicado fue para cumplir una orden judicial emitida por un Juez competente y cumplir con las atribuciones establecidas en el art. 213.2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).