Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 6
Rosa Mancilla Guzmán, Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe cursante de fs. 171 a 172 indicó que, el 7 de marzo de 2006, se constituyó en el domicilio de Julio Ramiro Saniz Balderrama, en la av. Calampampa 2970, a objeto de trabar el mandamiento de embargo de 30 de enero de 2006, ordenado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, y que el hecho por el cual se constituyó en el lugar indicado fue para cumplir una orden judicial emitida por un Juez competente y cumplir con las atribuciones establecidas en el art. 213.2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR