SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Fecha: 17-May-2010
improcedente
La Resolución 016/2006 de 22 de septiembre, cursante de fs. 188 a 190, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso en base a los siguientes argumentos: 1) El recurso de amparo constitucional tiene como característica fundamental la subsidiaridad, porque procede únicamente cuando la ley no prevé ninguna otra vía para reclamar, y sólo cuando se demuestra el agotamiento de las vías ordinarias que existan, queda expedita la vía del amparo; 2) El incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, es un recurso ordinario reservado sólo para casos excepcionales donde conste la indefensión de la parte demandada o de terceros, por lesión a sus derechos fundamentales, que en el caso presente no fue planteado por el recurrente; y, 3) Conforme anota la SC 0374/2002-R de 2 de abril, es admisible el planteamiento de un incidente de nulidad que busque reparar el derecho a la defensa vulnerado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR