SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad; asevera que, el 22 de marzo de 2000, el BIDESA en liquidación, inició un proceso ejecutivo en su contra, señalando en la misma como domicilio real, el inmueble sito en av. América 259; proceso que radicó ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial. Posteriormente, el 02 de octubre de 2002, el Juez, dicta sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, ejecutoriándose ésta el 26 de junio de 2004, disponiéndose la inscripción de la Sentencia en DD.RR.; sin embargo, manifiesta que nunca fue citado con la demanda y demás actuados procesales, notificándole por cédula todos los actuados del expediente en un domicilio diferente al que tiene en realidad, y que fue declarado a momento de suscribir el documento de préstamo. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR