SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3. Análisis del caso

El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto como prescriben los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC.

De forma reiterada y uniforme este Tribunal, ha establecido a través de la jurisprudencia constitucional, que el amparo constitucional, está regido por el principio de subsidiariedad, lo que implica que la persona que pretenda protección a través de esta garantía constitucional, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales, así como también acudir ante las instancias superiores a la misma, de modo que cuando no se cumple con ello, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del amparo.

En la misma línea y en procesos civiles con supuestos fácticos similares, este Tribunal en la SC 0151/2006-R de 6 de febrero; entre otras señaló que: “… es posible suscitar incidente de nulidad de actuaciones en la fase de ejecución de sentencia, excepcionalmente y sólo cuando un Juez o Tribunal llega a la certeza sobre la existencia de lesión o desconocimiento de derechos fundamentales o garantías constitucionales que colocaron en absoluto estado de indefensión al demandado; consiguientemente, el argumento en contrario esgrimido por el actor no tiene ninguna base de sustentación jurídica”.