Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Fecha: 17-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 3 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, y arts. 7 inc. 8), 94 y 102.V, de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 016/2006 de 22 de septiembre, cursante de fs. 188 a 190, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR