SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Fecha: 17-May-2010
i)
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante de fs. 182 a 185, adujo que: i) Las notificaciones se realizaron a los ejecutados en los domicilios indicados en la demanda, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 121.III, 14 y 39 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), con relación a las notificaciones; ii) La nulidad, se tramita en previsión del art. 121.III del Código de Procedimiento Civil (CPC); iii) El recurrente, mediante memorial de 30 de abril de 2006, se apersona al proceso denunciando atentado contra sus derechos constitucionales; iv) Desde la notificación con la demanda a la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional, transcurrieron más de cuatro años; v) A partir de cancelación de gravamen a la promotora por parte del recurrente donde vio el gravamen a favor del BIDESA, a la fecha del amparo constitucional, transcurrieron más de tres años.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR