Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1.Se constata que se tramitó un proceso ejecutivo, incoado a instancia del BIDESA en liquidación contra el recurrente y otros, procediendo a realizarse las notificaciones al ejecutado en calle Lanza 748, y no en la dirección establecida en el documento base de ejecución ni la señalada en la demanda. El 2 de octubre de 2002, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, donde radicó la causa, dictó sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, y mediante auto de 26 de junio de 2004, declaró ejecutoriada la Sentencia, procediéndose al respectivo trámite de ejecución para el remate de los bienes embargados (fs. 1 a 86).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR