Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
Con esos antecedentes, el recurrente plantea recurso de hábeas corpus contra Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, Presidente y Vocal de Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; pidiendo: 1) Se le conceda la tutela solicitada, y, 2) Se corrija el error e inobservancia legal de los recurridos y en el marco del principio de dirección procesal, se lleve a cabo nuevamente la audiencia de la apelación solicitada y sea con citación de la Fiscal de Materia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- III.4.
- no consideró ninguna “petición expresa”
- APROBAR