Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lino Gonzáles Charcas, Pablo Choque Quispe e Hilarion Yujra Quispe, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, el 18 de septiembre de 2007, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosi, en suplencia legal, determinó la detención preventiva de Hilario Yujra Quispe en el centro penitenciario de Cantu Marca. (fs. 18 a 21 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- III.4.
- no consideró ninguna “petición expresa”
- APROBAR