Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R

    Fecha: 17-May-2010

    II.3.

    II.3.  El abogado Jhonny Alex Urzagaste, por memorial de 5 de  octubre de 2007, justificó inasistencia y solicitó se reconsidere audiencia de cesación de detención preventiva, que mediante providencia de 6 del mismo mes y año, el Juez cautelar, señaló nueva  audiencia para el 23 de dicho mes y año, en la que se denegó la solicitud impetrada (fs. 33 y vta.; 56 a 57; 64 a 69).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • i)
    • Fragmento 7
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • acción de libertad
    • ordenar la tutela
    • III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
    • III.4.
    • no consideró ninguna “petición expresa”
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca