SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R
Fecha: 17-May-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus dictó la Resolución 011/20007 de 6 de noviembre, cursante de fs. 70 a 71 vta., que declaró improcedente el recurso, manteniendo vigente la detención preventiva del recurrente Hilario Yujra Quispe, con los siguientes fundamentos: 1) Entre los antecedentes que fueron remitidos con el recurso de alzada, no se encontraba el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, simplemente se adjuntó el memorial presentado por el abogado Jhonny Alex Urzagaste; remitiéndose al mismo, se concluye que en su contenido no existe solicitud expresa por parte del imputado; 2) El Juez, erróneamente señala nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que exista solicitud expresa del imputado; 3) De acuerdo a lo que dispone el art. 404 del CPP, corresponde al recurrente acompañar toda la prueba que intente producir en segunda instancia, misma que debe ofrecer junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende probar; y, 4) En el memorial de recurso de apelación incidental no existe ofrecimiento de pruebas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- III.4.
- no consideró ninguna “petición expresa”
- APROBAR