Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, en audiencia de 31 de octubre de 2007, confirmó la Resolución impugnada, con el argumento de que en los antecedentes remitidos no se encontraba el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, adjuntando simplemente un memorial presentado por el abogado Jhonny Alex Urzagaste, justificando su inasistencia a la audiencia de 5 de dicho mes y año y solicitando reconsideración de la suspensión de la audiencia de cesación de detención preventiva, el Juez erróneamente y siendo sorprendido señaló audiencia para su consideración (fs. 67 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- III.4.
- no consideró ninguna “petición expresa”
- APROBAR