SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4.
El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, emerge como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lino Gonzáles Charcas, Pablo Choque Quispe e Hilario Yujra Quispe, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, que se está sustanciando en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, en suplencia legal.
Al encontrarse el accionante, con detención preventiva en el centro penitenciario de Cantu marca, medida impuesta en audiencia de medidas cautelares, solicitó la cesación a la detención preventiva habiéndose señalado audiencia, para el 5 de octubre de 2007, misma que fue suspendida por ausencia del abogado defensor, quien posteriormente justificó su inasistencia y solicitó se reconsidere la cesación de la medida; a ello el Juez de la causa por un lapsus fijó nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año, en la cual se rechazó la solicitud del accionante, decisión que fue apelada, siendo confirmado el rechazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- III.4.
- no consideró ninguna “petición expresa”
- APROBAR