Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 7
Tania Ugarte Peláez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su calidad tercera interesada, manifestó: En la audiencia para considerar la apelación, conforme manda el art. 251 del CPP, los Vocales de Sala Penal Primera, como directores y controladores de las garantías constitucionales, observaron la falta del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, actuando correctamente y en apego a la ley, sin violar ningún derecho constitucional, aclarando que, los Vocales no dispusieron la detención preventiva del imputado ya que dicha medida fue adoptada por el Juez a quo; el acto inicial fue sujeto de recurso que no se llevó adelante por falta del memorial de cesación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”
- III.4.
- no consideró ninguna “petición expresa”
- APROBAR